jueves, 30 de agosto de 2012


Libertad
De tomar las propias decisiones y la Independencia de las personas. Un discapacitado intelectual puede vivir independientemente eligiendo con quien quiere vivir, y poder estar capacitado para ello. En ocasiones, factores relacionados con trastornos de personalidad pueden manifestarse en distintas situaciones de la vida cotidiana, dejando al individuo sin el conocimiento correcto para distinguir situaciones de riesgo. Por sus propios trastornos de conducta son personas en desventaja social con los demás ciudadanos.

Protección
Un discapacitado intelectual requiere una atención diferente a la ordinaria. Pensamos que tenemos derecho a que se garantice la atención integral a la ciudadanía con necesidad de apoyo de la salud pública; que ésta se rija por los principios de normalización e inclusión. Para ello, es fundamental que existan programas y protocolos de detección y diagnóstico precoz de deficiencias y/o enfermedades que devengan en discapacidad.
Evidentemente son ciudadanos que necesitan de una protección específica para cada caso.
Por lo tanto, sabemos que tenemos falta de recursos y necesidad de aumentarlos:

1. Recursos a para aumentar la dotación de personal para los servicios de atención personas con discapacidad intelectual y otros trastornos en particular.
2. Recursos para aumentar la dotación de apoyo para las familias de personas con discapacidad intelectual en general y de personas con otros trastornos en particular.
Recursos, recursos, recursos, esto es lo que hace falta, no recortes en sanidad. En esto nos apoyan las entidades sociales, pero nuestra lucha es para pedir medidas, medidas y más medidas:

1. Medidas para que las personas con discapacidad intelectual dispongan de los elementos necesarios para la toma de decisiones que no pongan en riesgo su vida.
2. Medidas para que las personas con discapacidad intelectual sean protegidas contra cualquier forma de explotación, violencia y abuso.
3. Medidas para reducir el tiempo de espera ante situaciones que merecen atención rápida. Cuando una familia es humilde y no tiene medios recurre a la justicia gratuita y esta situación demora el tiempo para la aplicación de medidas necesarias.

En el campo de la discapacidad intelectual se hace muy difícil distinguir entre el retraso mental leve o ligero y la simple pobreza extrema y el bajo nivel cultural. También tenemos que tener presente que las personas con esta discapacidad tienden a seguir a otros con facilidad pudiendo así ser manipulados con destreza. Por ello, más frecuentemente de lo que quisiéramos admitir, son utilizados por otros para cometer actos delictivos actuando sin ser conscientes de las consecuencias de sus acciones. La enfermedad los coloca en una situación de riesgo de comisión de delitos superior al resto de los ciudadanos pasando a convertirse en un colectivo propicio para ser “carne de prisión”.
*1(Actual doctrina sobre la imputabilidad penal, Cristóbal Fco. Fábrega Ruiz. Fiscal de AP de Jaén)
Dejando clara la vulnerabilidad de las PCDI (personas con discapacidad intelectual) ante los casos como el abuso, explotación y violencia, se solicita la implantación de los Estados Partes de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su art. 16 punto 2. El principio de protección con el que se otorgarían las medidas especificas para la protección a las PCDI contra el abuso por parte de bandas organizadas y demás individuos.
Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, laboral, cultural y social.
*2 (Estrategia española sobre discapacidad 2012-2020 Ministerio de Sanidad, política social e igualdad).

Se debe tener en cuenta la desventaja social de las PCDI, frente al resto de los ciudadanos, con lo cual debemos de dotarles en casos excepcionales de los instrumentos necesarios para su propia seguridad, de trabajar para la igualdad de oportunidades que conjuga el derecho a la igualdad formal con el derecho a la diferencia.

En la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrado en New York en 2006, en el que España firmó y ratificó en el 2008, en concreto en el artículo 16 , se recoge la Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
Dice así: Los estados partes adoptaran todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno de hogar o fuera de el, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su art. 5 Igualdad y no Discriminación, puntos 4 y 5, deja constancia de la importancia de adoptar medidas especiales para que las PCDI no estén en desventaja social, proponiendo la creación de nuevas normativas para la seguridad y justicia de los discapacitados intelectuales.